Febrero !!! Tienes hasta el 28 para reportar tus gastos educativos.
- admpard
- 22 ene 2016
- 1 Min. de lectura

La Ley 179-09, sobre Deducción de Gastos en Educación, consiste en permitir a las personas asalariadas, profesionales liberales y trabajadores independientes, que paguen Impuesto sobre la Renta, deducir de sus ingresos brutos los gastos realizados para cubrir la inscripción y cuotas periódicas, de la educación básica (incluyendo preescolar), media, técnica y universitaria (grado y postgrado) de sus dependientes directos no asalariados (hijos) o propios, en adición a la exención contributiva establecida en el artículo 296 del Código Tributario.
La deducción establecida en esta ley corresponde a un 10% del ingreso gravado, no pudiendo exceder dicho monto el veinticinco por ciento (25%) del mínimo exento previsto en el artículo antes citado, es decir, el 10% no podrá superar los RD$99,980.75.
El interesado en acogerse a la ley 179-09 sobre gastos educativos, deberá agotar los siguientes pasos:
Registro
Para solicitar el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) de manera virtual debe:
Haga clic sobre la pestaña Oficina Virtual (menú superior).
En el menú inscripción seleccione la opción persona física.
Complete el formulario que le aparecerá en pantalla y presione el botón enviar documento.
El tiempo aproximado para el registro por esta vía es de 24 a 48 horas laborables.
Si intentó registrarse y le aparece el siguiente mensaje: El RNC ya tiene acceso al servicio. Si olvidó su contraseña solicítela a través del servicio correspondiente; usted deberá comunicarse a través de: oficinavirtual@dgii.gov.do o llamar al Centro de Contacto: 809-689-3444, para atender su caso.
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