Gastos Educativos
- admpard
- 31 ene 2017
- 2 Min. de lectura

FECHA LIMITE 25 DE FEBRERO 2017
La Ley 179-09, sobre Deducción de Gastos en Educación, consiste en permitir a las personas asalariadas, profesionales liberales y trabajadores independientes, que paguen Impuesto sobre la Renta, deducir de sus ingresos brutos los gastos realizados para cubrir la inscripción y cuotas periódicas, de la educación básica (incluyendo preescolar), media, técnica y universitaria (grado y postgrado) de sus dependientes directos no asalariados (hijos) o propios, en adición a la exención contributiva establecida en el artículo 296 del Código Tributario.
La deducción establecida en esta ley corresponde a un 10% del ingreso gravado, no pudiendo exceder dicho monto el veinticinco por ciento (25%) del mínimo exento previsto en el artículo antes citado, es decir, el 10% no podrá superar los RD$102,320.25.
El interesado en acogerse a la ley 179-09 sobre gastos educativos, deberá agotar los siguientes pasos:
Registro
Para solicitar el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) de manera virtual debe:
Haga clic sobre la pestaña Oficina Virtual (menú superior).
En el menú inscripción seleccione la opción persona física.
Complete el formulario que le aparecerá en pantalla y presione el botón enviar documento.
El tiempo aproximado para el registro por esta vía es de 24 a 48 horas laborables.
Si intentó registrarse y le aparece el siguiente mensaje: "El RNC ya tiene acceso al servicio. Si olvidó su contraseña solicítela a través del servicio correspondiente". Usted deberá comunicarse a través de: oficinavirtual@dgii.gov.do o llamar al Centro de Contacto: 809-689-3444, para atender su caso.
También puede solicitar la inscripción de manera física, depositando en la administración local más cercana los siguientes documentos:
Formulario de declaración jurada de registro y actualización de datos de personas físicas (RC-01), debidamente llenado y firmado.
Copia del documento de identidad.
Carta de trabajo (aplica solo para los asalariados).
En caso de ser una personas asalariada, tome en cuenta que al momento de llenar el formulario de solicitud de inscripción (indistintamente la vía utilizada), la información que debe colocar es la suya, no la de su empleador y la actividad económica a seleccionar es la de empleados y obreros.
El registro por esta vía es de manera inmediata.
El RNC que se asigna a las personas físicas es su número de cédula de identidad y electoral.
Clave de acceso a la "Oficina Virtual"
Una vez este incorporado al RNC, debe solicitar la clave de acceso o pin a la Oficina Virtual, para estos fines debe hacer lo siguiente:
Haga clic sobre la pestaña Oficina Virtual (menú superior).
Escoja la opción Solicitar clave.
Coloque su RNC/cédula. En tipo de contribuyente seleccione físico y presione el botón Aceptar.
Complete el formulario de solicitud que le aparecerá en pantalla y haga clic sobre la opción Enviar solicitud.
Recibirá respuesta en su correo electrónico dentro de las 48 horas después de realizar dicha solicitud.
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